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miércoles, 24 de octubre de 2012

Seguro para espectáculo público y actividades recreativas


Según la Ley 17/1997 del 4 de Julio de Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, los locales y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, deberán reunir los requisitos y condiciones técnicas para así garantizar la seguridad del público asistente, según establece la normativa vigente.
El contrato de seguro suscrito deberá cubrir los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil (de manera diferenciada) por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.
la cuantía de los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros exigidos serán las siguientes:
- Establecimientos con aforo máximo hasta 50 personas: 42.070,85 €
- Establecimientos con aforo máximo hasta 100 personas:60.101,21 €
- Establecimientos con aforo máximo hasta 300 personas: 120.202,42 €
- Establecimientos con aforo máximo hasta 700 personas: 480.809,68 €
- Establecimientos con aforo máximo hasta 1500 personas:721.214,53 €
- Establecimientos con aforo máximo hasta 5000 personas: 1.202.024,21 €
Esta Ley no permite la existencia de franquicia alguna y existen sanciones diversas por incumplimiento de la obligación.

No lo dude, visite el profesional y pida presupuesto:

  Teléfono 902 012 437 - 670 933 290 - 665870971
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